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Acuerdos y Convenios - AEFVI


Convenio de Colaboración entre la Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED) y la Agencia de Educación y Formación Virtual (AEFVI)

En Madrid, a 29 de mayo, 2001

REUNIDOS

D. José María Bosch Bordes, Presidente de la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia, y D. Germán Ruipérez García, Presidente de la Agencia de Educación y Formación Virtual,

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación de la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia (ANCED), en su calidad de Presidente de la misma, cargo por el que fue nombrado por resolución de la asamblea general extraordinaria de ANCED, con domicilio a los efectos del presente convenio en C/ Orense, 20-1º. 28020 de Madrid y CIF: G-78062544.

El Sr. D. Germán Ruipérez García, en nombre y representación de la Agencia de Educación y Formación Virtual (AEFVI), en su calidad de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por resolución de la asamblea general de AEFVI.org de fecha 05/07/00, con domicilio a los efectos del presente convenio en c/Serrano, nº 112, 2º izq. 28006 Madrid, y CIF G82741844.

Los comparecientes, según intervienen, se reconocen mutua y recíproca capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y;

EXPONEN

PRIMERO.- Que ANCED nació en 1977, como Asociación al amparo de la Ley 19/1977 con la finalidad de potenciar y defender los intereses de sus asociados y respaldar a las empresas y alumnos que confían su formación a los Centros miembros.

SEGUNDO.- Que la Agencia de Educación y Formación Virtual se configura como un foro para el análisis del presente y el futuro de la educación y formación mediante las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito hispanohablante, así como lugar de encuentro entre la iniciativa pública y privada.

Siendo de recíproco interés la colaboración entre las dos entidades, suscriben el presente convenio marco con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

I.- La Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia y la Agencia de Educación y Formación Virtual suscriben el presente convenio de colaboración, para la elaboración y ejecución de proyectos y actividades educativas, formativas, de investigación y divulgación que les son propias, con especial orientación al desarrollo de programas y acciones en los ámbitos de la educación y de la formación a distancia.

II.- El presente convenio de colaboración tendrá una duración de cinco años, prorrogables por periodos anuales, salvo que una de las partes lo denuncie con una antelación de tres meses.

III.- Se fija como primer objetivo inicial de este convenio la colaboración en la organización de también las conferencias internacionales sobre educación, formación y nuevas tecnologías VIRTUAL EDUCA 2001 (Madrid, Palacio de Congresos, 27 a 29 de junio del 2001) y VIRTUAL EDUCA 2002 (Valencia, Ciudad de las Artes y de las Ciencias, 12-14 de junio del 2002), en el marco, respectivamente, de la I y II SEMANA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN (LOS RETOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN ESPAÑOL), que tendrá lugar en Madrid, Barcelona y Valencia durante los días 25 a 29 de junio del 2001 y 10 a 14 de junio del 2002.

IV.- Para la determinación de los proyectos concretos, su evaluación y cuantificación, se constituye una Comisión formada por dos personas de la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia y otras dos de la Agencia de Educación y Formación Virtual, que someterán las propuestas concretas a sus respectivos órganos.

V.- Los acuerdos específicos sobre proyectos con definición precisa de actividades, la participación de cada institución, incluso con intervención de terceros, si así lo estimasen conveniente o necesario, el régimen de financiación, el lugar y las fechas de realización, se documentarán en los convenios de desarrollo, suscritos por los legales representantes de ambas instituciones.

En consecuencia, el presente Convenio no entraña disposición de gasto para la ANCED, sin perjuicio de que los proyectos específicos dispongan de habilitación presupuestaria, previa la tramitación legal correspondiente.

VI.- Para mayor integración se dará traslado puntual a la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia de cuantas actividades y proyectos realice la Agencia de Educación y Formación Virtual, con objeto de facilitar su divulgación.

En prueba de conformidad con todo lo manifestado lo firman los intervinientes en dos ejemplares redactados sobre tres folios cada uno, impresos a una sola cara, en el lugar y fecha del encabezamiento.

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