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Formación Profesional Continua - Trámite


Trámite para el proceso de Formación Continua

Para que la asesoría cuantifique el número de trabajadores de sus empresas clientes en los que puede gestionar formación continua debe efectuar los siguientes trámites:

  • Agrupar las empresas que tenga de 5 o menos de 5 trabajadores, teniendo en cuenta que la bonificación concedidad a estas empresas para el año 2009 será de 420 EUROS por empresa.
  • Distribuir a sus empresas por sectores profesionales. De esta manera pueden analizar claramente los cursos de formación que se deban impartir a cada uno de los trabajadores de estos sectores. Existen cursos genéricos que se pueden impartir en todas las profesiones como son «tecnologías de la información», «sensibilización en Medio ambiente» y «prevención de riesgos laborales».
  • Visualizar en la página de la Fundación Estatal para la Formación Continua, introduciendo el número de afiliación a la seguridad social y datos de la empresa, las cantidades bonificables para las de 6 trabajadores o más, aplicando el porcentaje dispuesto en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, detallado a continuación:
  • Proceso de cálculo que deben efectuar las empresas de 6 trabajadores o más para conocer la cantidad a aplicar para formación continua, como establece el artº 11 de la O.M.:

    * Del modelo TC1 de cotización de Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por el 0,007.

  • A la suma de estos 12 meses debe extraerle el porcentaje correspondiente, dependiendo del número de trabajadores de media en el año 2008.
  • Las que sean de más de 6 trabajadores, se aplicará las bonificaciones siguientes:

    - Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
    - De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
    - De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
    - De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

  • La cantidad resultante será la que es de aplicación para la formación de los trabajadores.
  • La empresa puede aportar de su propio fondo si así lo desea, una cantidad complementaria para formación de sus trabajadores, de esta cantidad complementaria podrá bonificarse el 5% en el Impuesto de Sociedades a finales de cada año.
  • Para calcular el volumen de trabajadores a tener en cuenta para conocer las bonificaciones que le corresponden a una empresa, debe calcular la media de plantilla durante el año natural 2008. Se sumarán los trabajadores dados de alta por todo tipo de contrato (a tiempo parcial, a tiempo completo, formación, prácticas) desde el mes de enero a diciembre del año 2008. Una vez obtenida la media se tomará el porcentaje correspondiente al número resultante. Ejemplo: 5,4 trabajadores, se contará como 5 trabajadores, 5,6 trabajadores, se contará como 6 trabajadores.
  • Analizar en la página web de ANCED la oferta de cursos de formación continua que por sectores se encuentran clasificados eligiendo el que pueda resultarle de mayor interés para las empresas clientes o contactar con ANCED para que colaboremos en la elección del curso que se pueda impartir a sus empresas clientes.
  • ANCED puede actuar como entidad organizadora, siempre que se firme un contrato con cada asesoría (o grupo), para que podamos ser su entidad organizativa y efectuar todos los trámites administrativos. El modelo de este acuerdo se encuentra en nuestra página web y es a su vez el acuerdo que proporciona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • ANCED tiene obligación de presentar toda la documentación correspondiente al inicio de la formación en la Fundación Estatal para la Formación Continua con una antelación mínima de 7 días antes del comienzo del curso, así como toda la gestión administrativa, hasta la formalización de la formación.
  • ANCED remitirá a la Fundación Estatal para la Formación Continua la solicitud de la formación y el programa del curso elegido, junto a la documentación que la citada Fundación nos pueda solicitar. Estas comunicaciones se efectuarán por vía telemática.
  • Es imprescindible cumplir los plazos mínimos establecidos, ya que cualquier incumplimiento en este apartado puede dar lugar a la devolución de la subvención.
  • Es importante, también tener en cuenta que cualquier actuación negligente de la entidad organizadora revertirá en perjuicio de la empresa, que es la responsable de la formación elegida y de la calidad de su impartición, según el artículo 5 punto 4 de la orden Ministerial
  • Una vez finalizada la formación, ANCED como entidad organizadora enviará a la correspondiente asesoría o empresa una factura por el importe de la formación en la que se detallará expresamente la formación impartida, las horas dedicadas a esta formación y los datos específicos del trabajador: nombre, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, etc. También se detallará la denominación del curso correspondiente. Unida a esta factura irá un certificado del centro de formación en el que se garantiza que se ha impartido más del 75% de la formación (obligatorio de conformidad con los dispuesto en el Real Decreto que regula esta formación). De no haberse impartido este 75% no procedería abonar esta formación, ni descontar ninguna cantidad en los seguros sociales. Se emitira el certificado de estudios correspondientes para entregar al alumno en el formato establecido en el citado Real Decreto así como listado de las lecciones y calificaciones obtenidas por el trabajador durante el citado curso.
  • Si la asesoría no recibe toda esta documentación no debería abonar ninguna cantidad ya que estos documentos apoyan y certifican que la formación se ha impartido cumpliendo todos los preceptos expuestos en las Normas Legales que regulan la formación continua.
  • Una vez recibida esta factura por parte de la asesoría, se procederá a su abono y descuento de los seguros sociales correspondientes al mes de la finalización del curso por parte de la empresa a la entidad organizadora del importe total de la factura.
  • A continuación se abonará al correspondiente despacho los gastos que procedan por el control de la calidad en la formación impartida con la correspondiente factura detallando estos supuestos.
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